Derecho penal espanol
Clasificacion
Tradicionalmente dentro de la antijuridicidad se ha distinguido dos clases ; - la antijuridicidad formal - la antijuridicidad material
Esta distincion proviene de la discuision filosofica en turno asi el legislador puede valorar arbitrarialmente las conductas ( ordenando o prohibiendolas sin limitaciones) o estar sometido a restricciones delivaras de la naturaleza o estado de las cosas. Esta disticion se la deba a Von LiZST asi en la actualidad aparecen enfrentadas una concepcion sujetiva o material y otra objetiva o formal, de la antijuridicidad.
Se afirma que una conducta es formalmente antijuridica cuando es meramente contraria al ordenamiento juridico. Por lo tanto la antijuridicidad formal no es mas que la oposicion entre un hecho y la norma juridica positiva.
Se dice que una conducta es materialmente antijuridica cuando ha viendo transgredido el ordenamiento juridico ademas un componiente de danosidad social, es decir, ha lesionado o puesto un bien juridico protegido.
Si bien es cierto, en su concepcion tanto la antijuridicidad formal como la antijuridicidad material difieren una de la otra, sin ambargo ambas tienen en comun la valoracion de la accion u omision tipica. En el primer caso, al disvalorarla por su contrariedad al derecho, y la segunda por lesionar o poner en peligro de lesion a un determinado bien juridicamente protegido siempre y cuando no encuentre el emparo de alguna cosa de justificacion penal, situacion en la que se esta frente a un injusto penal. El injusto penal es la accion que es antijuridica perso no es unible.
Que de vevidencia que la antijuridicidad formal comporta un juicio de valor caracterizado por el encage legal de aquella accion u omision dentro de la descripcion tipica del tipo penal. Mientras que la antijuridicidad material comporta un juicio de valor con miras a determinar si en la ejecucion de aquellas conductas incide alguna causa de justificacion penal. En fin como