La peste decamus
SEGUN EL CODIGO SANCHEZ BUSTAMANTE
SUCESION INTESTADA
La sucesión intestada es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, el Derecho suple esa voluntad designando sucesores por defecto.
Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad.
SUCESION TESTAMENTARIA
Esta se da cuando el fallecido deja su voluntad por escrito designando uno o varios sucesores , los herederos son establecidos por el fallecido que en vida y en posesion de sus capadides les otorgo su parte .
Si el propio testador hubiere realizado, por acto entre vivos o de última voluntad, la partición de la herencia, se pasa por ella en cuanto no contravenga lo establecido en la ley, dado que la voluntad del causante es la norma suprema que rige la sucesión.
Las objeciones para dictar una íntegra partición por el testador, tomando en consideración el tiempo más o menos prudencial que puede mediar entre el otorgamiento del testamento y el deceso, determinan el que aquél, en la generalidad de los casos, dicte tan solo normas particionales que puedan seguirse luego en la sucesión. O sea, que el testador, una vez determinada la cuota de participación de cada heredero, promulgue reglas para la división material de los bienes y derechos integrantes de la masa hereditaria entre los partícipes.
No habiendo el testador realizado por sí mismo la partición o nombrado contador partidor en el testamento, o, en todo caso, cuando se trate de sucesión intestada, los herederos pueden por sí mismos