Lesión
1.- Concepto.- Comunmente se entiende por lesión el perjuicio material que sufre una de las partes por la falta de equivalencia, al momento de contratar, entre las prestaciones pactadas. Zamora y Valencia la estudia dentro de los vicios del consentimiento y prácticamente reproduce el concepto que nos proporciona el artículo 17 del Código Civil "es el perjuicio que sufre una persona de la cual se ha abusado por estar en un estado de suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria, en la celebración de un contrato, consistente en proporcionar al otro contratante un lucro excesivo en relación a lo que él por su parte se obliga"[1]. Sánchez Medal la conceptúa como "el perjuicio que en un contrato conmutatitvo experimenta una parte que recibe una prestación muy inferior a la que ella a su vez proporciona a la otra parte"[2] y afirma que si bien "no está reglamentada en nuestro derecho dentro de los vicios del consentimiento... debe considerarse la lesión como un vicio del consentimiento"[3]. Para Bejarano Sánchez que la estudia dentro de un capítulo denominado "Ausencia de Vicios en la Voluntad", consiste "en la desproporción exagerada de las prestaciones que las partes se deban recíprocamente por el acto jurídico"[4]. Para Gutiérrez y González la lesión es "el vicio de la voluntad de una de las partes, originado por su ignorancia, inexperiencia o extrema necesidad, en un contrato conmutativo.- Pero ese vicio de la voluntad de una de las partes, debe producir el efecto de que la otra parte obtenga un lucro excesivo, que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga..."[5]. Entre los autores extranjeros Josserand y Ripert y Boulanger nos brindan conceptos muy gráficos. Para el primero la lesión contractual puede ser definida, como "el perjuicio sufrido por una de las partes en razón de las cláusulas mismas que figuran en el convenio; reside esencialmente en una falta de equilibrio de la operación,