Arrete perruche
Prof. Laura Guzmán
Responsabilidad Civil
* Deber de responder. * Es privado, interés individual. * Es siempre pecuniario.
Conjunto de normas que regulan esa relación entre personas donde siempre habrá un actor que cometa un hecho que le cause un daño a otro.
1. Causar el daño 2. Sufrir el daño
El CC solamente prevé el art. 1382 y Art. 1147. y
También puede definirse como el conjunto de normas que obliga a quien haya causado un daño a otro a repararlo mediante una compensación que puede ser en especie (dinero) o en naturaleza (hacer lo que dejo de hacer).
* Naturaleza = obligación de hacer. Ej. Realizar a lo que se comprometió * Equivalencia = obligación de dar. Ej. Dar o pagar una suma de $
En ese sentido se divide en:
1. Una persona que debe responder ante un hecho ilícito. 2. cualquier actividad o hecho que cause el daño.
Objeto: Reparar el daño que ha causado.
Extracontractual
Responsabilidad Civil
Contractual
El ámbito es cualquier acto de la vida humana que causa un daño a otro.
Responsabilidad Contractual: es la obligación de una de las partes que ha incumplido el contrato de reparar el daño (Art. 1147).
Responsabilidad Extracontractual: Sanciona un hecho o acto ilícito, es una obligación general de una persona que por su hecho causa un daño a otro o de la persona designada por la ley a reparar el daño que ha causado por su delito civil. (Art. 1382)
Ambas poseen dos elementos principales: falta y daño.
Art. 1383 = cuasidelito, falta no intencional.
Art. 1382 y 1383 = Hay un daño.
Art. 1384 = guardián de la cosa inanimada, además están las responsabilidades de los hechos cometidos por otros, pero que deben reparar el daño. Ej. Hecho cometido por un hijo, y es el padre responsable.
Art. 1382- 1386= reparación del daño.
Evolución de la Responsabilidad Civil