Efectividad organos de control del estado colombiano
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*EFECTIVIDAD DE LOS ORGA*NO*S DE CONTROL Y VIGILANCIA *D*EL ESTADO COLOMBIANO*. Por: Silvio Villegas Sandoval. Nuestra constitución creo o modifico una serie de órganos encargados de controlar y vigilar el ejercicio de la función estatal y la utilización de bienes y recursos del estado, dotándolos de especiales características que apuntan a darles independencia frente a los entes o funcionarios cuya acción se ha de vigilar. La constitución señala el Ministerio Publico, la Contraloría General de la Republica como órganos de control, (articulo117) en el nivel central del estado, y que estos gozaran de autonomía frente a las otras ramas u organismos del poder público. (articulo113). Para que esta función sea eficaz, debe efectuarse en perfecta autonomía, desafortunadamente, en la práctica esta es solo formal, principalmente porque la elección o designación de los funcionarios, se ve marcada por la influencia de fuerzas políticas presentes en los diferentes niveles y órganos del poder público. La elección del contralor general de la republica y el procurador general de la nación por parte del congreso de la republica en pleno en el caso del primero y por el senado el segundo, hace que las fuerzas políticas presentes en el legislativo tengan influencia en el ejercicio de sus respectivos mandatos, especialmente en la designación de funcionarios. Igual ocurre con el personero municipal a quien le corresponden especiales funciones de control en el nivel municipal, pero que queda atado en el ejercicio de las mismas pues por regla general es elegido por la coalición liderada por el alcalde. La labor del defensor del pueblo ha sido muy modesta y la institución no ha desarrollado plenamente sus bondades, podríamos destacar lo relacionado con la defensoría pública y medianamente la promoción de los derechos humanos, su presencia en acciones la fuerza pública por ejemplo, es un poco decorativa. En el caso del control fiscal que ejerce la contraloría, este