La constitution anglaise (espagnol)
Tanto el constitucionalismo, como la idea de Constitución y el Derecho constitucional arrancan en Inglaterra. Es la patria del constitucionalismo. Aunque se presenta habitualmente como un modelo de Constitución no escrita, la evolución del proceso inglés muestra que puede hablarse de un sistema de Constitución acumulativa o, incluso, de Constitución flexible. El sistema constitucional británico dispone de un buen número de documentos constitucionales escritos, algunos aprobados como leyes (Acts) y otros que no tienen forma expresa de ley (aunque son aprobados por el Parlamento)
Por lo tanto, la ausencia de Constitución formal no implica que no la tenga la idea de constitución como organización y limitación del poder está omnipresente en la historia británica.
Puede decirse que tanto la variante constitucional estadounidense y la continental (francesa) reciben herencia de la experiencia inglesa, ésta les ha servido de modelo político y de ejemplo constitucional. La monarquía constitucional, el régimen parlamentario, las garantías de la libertad, los partidos políticos que caracterizan la vida política del s. XX se constituyeron en Inglaterra antes de aparecer en los demás países.
EVOLUCIÓN
En el s. XII, bajo el reinado de Enrique II, la monarquía británica había logrado una gran concentración del poder. Este proceso facilitaría la implantación del “constitucionalismo medieval”, que se plasmará en la limitación de los poderes del Rey. Los poderes del monarca se limitarán en la Carta Magna de 1215, donde se reconocían una serie de derechos a un segmento de la población (clero, vasallos del soberano, hombres libres, mercaderes y la comunidad de la ciudad de Londres). La Carta limitaba algunas prerrogativas del rey y, por ejemplo, se condiciona la imposición de tributos de carácter extraordinario a la aprobación por el consilium regni (por los obispos, los condes y los barones