Pratique espagnol
D. Internacional Público
Grupo 6
SENTENCIA DE LA CIJ EN EL CASO DE LOS ENSAYOS NUCLEARES (AUSTRALIA C. FRANCIA, Y NUEVA ZELANDA C. FRANCIA), DE 20 DE DICIEMBRE DE 1974
A) Breve Exposición de los Hechos:
Entre 1966-1974 Francia realizó una serie de ensayos nucleares en la atmósfera de sus territorios situados en el Pacífico Sur, principalmente en el atolón de Mururoa, perteneciente a la polinesia francesa. Estos ensayos generan una serie de residuos radioactivos (ej: lluvia radioactiva) que afectaron a diversos estados, principalmente a Nueva Zelanda y a Australia, estados que viéndose afectados por estos residuos deciden demandar al estado francés ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), por haber vulnerado su Derecho Internacional y conseguir de este modo que cesen dichos ensayos. El estado francés se muestra en todo momento independiente a este procedimiento y actúa siempre de forma Unilateral. Finalmente La CIJ determina no dar validez a esta demanda ya que el gobierno francés realiza una serie de declaraciones por la que afirmó haber concluido con este tipo de ensayos nucleares. El CIJ entiende que ya no es preciso fallar a favor de los estados demandantes al haber concluido el conflicto).
B) Determinar los elementos que deben concurrir para que un estado quede obligado en virtud de un acto unilateral:
En primer lugar debe de tener un carácter público así como una intención de obligarse. Es decir debe de existir una serie de declaraciones públicamente emitidas en la que se manifieste la intención del estado de vincularse a estas, creándose una obligación jurídica. En el caso que venimos tratando se a precia este carácter de las declaraciones que realizó el gobierno francés en 1974 (comunicados, cartas a los estados demandantes, conferencias de prensa, entrevistas etc) en estas se aprecia la intención del gobierno francés de acabar con los ensayos nucleares que venía realizando en la atmosfera.
En segundo lugar