Ultra actividad de los convenios colectivos
España:
+ La ultra actividad de los convenios colectivos se encuentra prevista por la Ley 14250 y sus modificatorias (23.545 y 25877) y, hasta la fecha, ha permitido que los trabajadores no sufran alteraciones en sus condiciones de trabajo por falta de convención colectiva aplicable. Para que la ultra actividad de los convenios pierda vigencia es preciso que una ley, derogando la anterior en esta materia, así lo disponga.
Nuestro CCT 317/99 fue dictado bajo el imperio de dicha normativa. Por esta razón, aunque las partes hayan, en principio, estipulado un plazo de duración de dos años, el convenio sigue vigente hasta la actualidad, sufriendo cambios solamente en lo que se refiere a la escala salarial, manteniendo intacto el resto del articulado.-
En ese sentido reiteramos que la ley, refiriéndose a los convenios colectivos de trabajo, establece que un CCT cuyo plazo convenido por las partes se encontrara vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva convención colectiva lo sustituya (principio de ultra actividad).
+ RETROACTIVIDAD Y ULTRAACTIVIDAD. REGLAS Y EXCEPCIONES: LA LIBERTAD DE NEGOCIACIÓN
La delimitación de la temporalidad del convenio colectivo viene determinada, en nuestro ordenamiento jurídico, básicamente por la amplia capacidad reconocida a las partes negociadoras para determinar el momento de inicio y finalización de la vigencia del fruto de la negociación. Esta facultad se encuentra fundamentada, por otro lado, en la propia capacidad negociadora de las partes. Esto es, en el marco de la negociación de un convenio, las partes no sólo están capacitadas para determinar los aspectos relacionados con su contenido, sino que también van a poder gobernar la vida del convenio en el tiempo.
Sin embargo, es la atribución de esta facultad la que puede llegar a generar conflictos de aplicabilidad del convenio en un determinado lapso temporal. Esta